PRESCRIPCION EN LA PENSION DE ALIMENTOS.
7/7/2025


¿Se pueden reclamar todas las pensiones de alimentos impagadas? La importancia de la prescripción civil según la doctrina del Tribunal Supremo
En PML Abogados, a menudo recibimos consultas de clientes preocupados por el impago de pensiones alimenticias. Muchos desconocen que, aunque se trate de una obligación esencial para el bienestar de los hijos y cuyo impago puede conllevar responsabilidad penal del deudor, la ley establece límites temporales para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas. Este límite es lo que se conoce como prescripción de la acción civil, y su correcta aplicación puede marcar la diferencia en el resultado de un procedimiento judicial.
¿Qué es la prescripción en el pago de alimentos?
La prescripción es un mecanismo legal que impide reclamar judicialmente una deuda cuando ha transcurrido un determinado plazo sin que el acreedor haya ejercitado su derecho. En el caso de las pensiones alimenticias fijadas por sentencia, este plazo está regulado por la legislación civil y no por la penal, aunque el impago pueda dar lugar a un delito.
Diferencia entre responsabilidad civil y penal: doctrina del Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo 258/2022, de 23 de marzo, es clara al distinguir la responsabilidad civil nacida del delito de la obligación civil previa de abonar la pensión alimenticia. Tal y como recoge el Alto Tribunal, aunque el impago de la pensión pueda constituir un delito (artículo 227 del Código Penal), la deuda por alimentos es una obligación civil ex lege (nacida de la ley y de una resolución judicial previa), y su régimen de prescripción es el propio de las obligaciones civiles.
El Tribunal Supremo recuerda que:
“Esa obligación civil -pago pensiones- impuesta en sentencia (que en rigor puede reclamarse en el mismo proceso de ejecución en familia, aunque exista un proceso penal en trámite) no es responsabilidad civil que nazca de un delito. Se generó antes. Es una obligación nacida de la ley. No se transforma por el hecho de que su incumplimiento haya podido dar lugar a un proceso penal en el que viene a ser exigida. Sigue siendo la misma obligación, con idéntico régimen, y con idéntico obligado, aunque pueda convertirse en objeto accesorio del proceso penal.”
(STS 258/2022, de 23 de marzo)
¿Cuál es el plazo para reclamar las pensiones impagadas?
Según el artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015, el plazo general para reclamar el cumplimiento de obligaciones personales es de cinco años. Esto se aplica también a las pensiones alimenticias, tal y como confirma la jurisprudencia citada.
En palabras del Tribunal Supremo:
“No juega para esa obligación el régimen de prescripción de la responsabilidad civil nacida de delito, sino el específico de esa obligación que lleva a un plazo de cinco años en el derecho común...” (STS 258/2022, de 23 de marzo)
La Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia 310/2020, de 16 de junio, también lo ratifica:
“La prestación civil es previa y preexistente al ilícito penal, pues el delito solo se produce y surge cuando se deja de abonar la prestación económica debida y fijada en una previa resolución civil. (...) La obligación civil era previa y nació cuando se incumplió lo resuelto en la sentencia que estableció la debida prestación alimenticia.”
¿Qué ocurre si pasan muchos años antes de denunciar?
Si han transcurrido más de cinco años desde el impago y no se ha interrumpido la prescripción (por ejemplo, mediante una reclamación judicial o extrajudicial), el derecho a reclamar esas mensualidades puede estar prescrito. Así lo señala el Tribunal Supremo:
“Las pensiones que nacieron con una antelación superior a cinco años a la fecha de interposición de la denuncia estaban y están civilmente prescritas. La condena al abono de las pensiones solo debe abarcar las posteriores -que son las únicas adeudadas- tal y como había declarado el Juzgado de lo Penal.”
(STS 258/2022, de 23 de marzo)
¿Qué significa esto para tu caso?
Supongamos que un progenitor deja de pagar la pensión desde 2011 y la denuncia se interpone en 2022. Según la doctrina actual, solo podrán reclamarse las mensualidades impagadas desde 2017 en adelante (cinco años antes de la denuncia), quedando prescritas las anteriores.
¿Por qué es importante actuar a tiempo?
Este criterio protege el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española) y evita que se puedan reclamar deudas muy antiguas, garantizando que los procedimientos sean justos para ambas partes.
¿Qué debes hacer si tienes pensiones impagadas?
En PML Abogados te recomendamos que no dejes pasar el tiempo. Si tienes dudas sobre la prescripción de tu derecho a reclamar pensiones de alimentos, contacta con nuestro equipo de expertos en derecho de familia. Analizaremos tu caso en detalle, aplicando la normativa vigente y la última jurisprudencia, para que puedas ejercer tus derechos con todas las garantías.
En PML Abogados defendemos tus intereses con rigor, experiencia y transparencia. No dejes que la prescripción te impida reclamar lo que te corresponde. ¡Consúltanos sin compromiso!
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